Sociedad legal. El artículo 220 del Código Civil para el estado de Hidalgo, vigente hasta el 8 de noviembre de 1983, que establece que la mujer casada sólo podrá administrarla por consentimiento del marido o en ausencia o impedimento de éste, viola la garantía de igualdad jurídica.
Separación de los cónyuges y depósito de la mujer. El artículo 287, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil para el estado de Morelos que prevé la forma en que se pueden decretar, viola la garantía de igualdad entre el varón y la mujer.
Seguro social. El artículo 152 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997, viola la garantía de igualdad jurídica entre el varón y la mujer.
Pensión de viudez. El artículo 152 de la ley del seguro social vigente hasta el 30 de junio de 1997, al establecer distintos requisitos para su otorgamiento entre el varón y la mujer viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 4o. De la Constitución Federal.
Pensión alimenticia en caso de divorcio necesario. El artículo 310 del Código Civil del estado de Aguascalientes que la prevé, viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 4o., primer párrafo, de la Constitución Federal.
Prueba pericial en psiquiatría forense. La omisión del juez de ordenar oficiosamente su desahogo cuando advierta que la mujer acusada de homicidio sufrió violencia de género por la víctima, a efecto de conocer el estado mental de aquélla al momento de los hechos, viola derechos humanos (legislación del Distrito Federal).
Instituciones políticas y procedimientos electorales del estado de Coahuila de Zaragoza. Los artículos 20, párrafo segundo, 21, párrafos cuarto y quinto, y 26, fracciones vii y viii, de la ley relativa, al establecer un porcentaje máximo de participación en el registro de candidatos de un solo género en cargos de elección popular, no contravienen el principio de igualdad.
Igualdad y no discriminación por cuestiones de género. Para analizar si una ley cumple con este derecho fundamental, debe tenerse en cuenta que la discriminación puede ser directa e indirecta.
Abandono de familia. El incumplimiento injustificado del pago de la pensión alimenticia decretado en una sentencia de divorcio voluntario, no configura el delito previsto en el artículo 282 del Código Penal para el estado de Nuevo León, pero sí el previsto en el artículo 280 del mismo ordenamiento.