Perspectiva de Género


23 de agosto de 2018.

Doctora en Derecho Verónica Elizabeth Ucaranza Sánchez, Magistrada integrante de la Novena Sala en materia Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco.

El género y la Justicia.

Reconocer los avances en la Administración de Justicia, permite al jurista trazar su ruta de acción, hacia una igualdad sustantiva, máxime, que el tema de Género se visibiliza hoy en día en todas las áreas del conocimiento, Penal, Familiar, Civil, Mercantil, Administrativo, Laboral, Electoral, entre otras. Esto acontece no solo en cumplimiento al Criterio Jurisprudencial 22/2016, emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó que la perspectiva de género constituye una categoría analítica, científica y política, sobre las mujeres y hombres, que acoge metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales, entendidas propias para hombres y mujeres, que propone eliminar causas de opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de personas basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y la representación social y política en los ámbitos de tomas de decisiones.

​Esto se traduce en la progresividad de los Derechos Humanos, la aplicación de los Tratados Internacionales y el uso vinculante de las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde México forma parte de ellos, que tendrán como resultado, un proceso por medio del cual las mujeres transiten de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio de Poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

​De ahí, que la obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género, puede resumirse en su deber de impartir una justicia sobre la base siguiente: del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres, pero que no necesariamente está presente en cada caso.

​La importancia de éste reconocimiento estriba que, quienes imparten justicia, identifiquen las discriminaciones que de hecho o de derecho puedan sufrir hombres y mujeres. – ya sea directa o indirectamente, dicho de otra forma. La obligación de juzgar con perspectiva de género exige una actuación directa encaminada a remediar los potenciales efectos discriminatorios que surjan del propio ordenamiento jurídico y las practicas institucionales en detrimento de mujeres y hombres, prescindiendo en todo momento de cualquier carga estereotipada.

​Así, el Funcionario Público tiene la imperiosa necesidad de identificar los estereotipos, conceptualizando estos, como las opiniones o prejuicios generalizados acerca de los atributos o características que las mujeres y hombres poseen o deberían poseer, o por la función social que desempeñan o deberían desempeñar.

​Entonces, para identificar la desigualdad en un proceso, será necesario el estudio particular y preponderante a los hechos que originaron la causa legal, el análisis debe centrarse en la detección de situaciones asimétricas de poder o de contextos de desigualdad estructural, basados en género o en posiciones de vulnerabilidad., como por ejemplo: identificar asimetrías o desventajas estructurales como la dependencia económica o laboral, cuestionar los hechos y valorar las pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género que se pueda generar al admitir, desahogar o valorar cualquier medio de prueba, incluso el propio protocolo emitido por la Suprema Corte de Justicia establece la posibilidad de ordenar el desahogo de pruebas necesarias que permitan aclarar situaciones como el aspecto de discriminación, vulnerabilidad o violencia., incluso al detectarse estas situaciones, se permite cuestionar la neutralidad del derecho.

​Cuando en el actuar jurisdiccional y ante la presencia de una situación de violencia, discriminación, vulnerabilidad, ya sea por razón de género o carga estereotipada, se debe garantizar por el funcionario judicial, el acceso real a la Justicia de forma efectiva e igualitaria y que todos aquellos tanto mujeres y hombres que se encuentren en condiciones identificadas como “categorías sospechosas”, derivado de la marginación, discriminación, vulnerados por su sexo, género, preferencia u orientación sexual, edad, discapacidad, condición social, raza, religión, estado civil o cualquier otra que surja, se les proteja, promueva y garantice el derecho a la igualdad y no discriminación, que la amplitud de jurisdicción bajo el principio de la debida diligencia, como ejemplo que al emitirse una sentencia se determinen los efectos del fallo con las medidas de reparación pertinentes y que estas sean integrales, vinculando los conceptos de reparación del daño material e inmaterial, incluso la garantía de no repetición, que en materia Internacional obliga a su aplicación. La sentencia se erige como uno de los elementos más tangibles del acceso a la justicia y del debido proceso de las personas, así como del contacto directo de estas con los órganos jurisdiccionales, por medio de su lenguaje y argumentación jurídica, quienes juzgan intervienen en la realidad y cotidianidad de las personas, reconocen los hechos y les atribuyen consecuencias de derecho.

​Una de las herramientas metodológicas, de corte analítico, que permite al juzgador estudiar, entender, responder de forma completa a la identidad del sujeto a estudio, detectando la presencia de tratos diferenciados y obliga a su reparación, es la interseccionalidad, conocida como el mecanismo para que la justicia de género, identifique y tome en consideración los contextos históricos, sociales, políticos, culturales, biológicos de una persona. Esta es la manera en que el género se cruza con otras identidades y de cómo estos cruces contribuyen a exponer e identificar los tipos de discriminación o desventaja.

​Así es como el género debe impactar en todas las actuaciones jurisdiccionales, siendo perfectibles y encaminadas a resolver siempre con una perspectiva de género, dichas resoluciones judiciales deben provocar un cambio de paradigma, sistemático y modulativo, que permitirá erradicar y combatir los estereotipos, generando día a día, herramientas jurídicas que sean destinadas a emitir sentencias, claras, fundadas, motivadas, que no vulneren ningún principio y tengan un fin de inculturizar.

​En el Poder Judicial del Estado de Jalisco, se tiene un concepto claro de los objetivos, retos y ejes de acción, que implica la transversalización del tema de género, y con el liderazgo del Magistrado Ricardo Suro Esteves, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, se ha podido dar respuesta no sólo a la Sociedad Jalisciense que acude a solicitar una Administración de Justicia, sino, que se ha dado cabal cumplimiento a la notificación de las conclusiones respecto de la solicitud de alerta de género, por exceso de Violencia en contra de las Mujeres de Jalisco, y que fuera solicitada por grupos de trabajo ante la CONAVIM, y según lo dispone la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus artículos 22 y 23,  define claramente el concepto de Alerta de violencia de género, como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad, la alerta de violencia de género, tiene como objetivo fundamental, garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar desigualdades producidas incluso por la legislación, trabajos que desde luego se han realizado por todo el funcionariado que integra el Poder Judicial del Estado de Jalisco, aceptando las conclusiones resumidas en cinco indicadores, ello provocó la elaboración de un plan operativo de corto, mediano y largo plazo en su ejecución y cumplimiento.

​Para lo anterior, se abrieron dos ejes de cumplimiento.

El primero consistente en la generación, procesamiento, alimentación a una plataforma virtual, denominada HOMUJAL (hombre, mujeres, Jalisco), en donde se visibilizarán las sentencias definitivas dictadas, las que causaron ejecutoria, las que tuvieron reparación del daño y por tipo de reparación, las que fueron dictadas con perspectiva de género y estándares internacionales, así como el funcionariado capacitado en el tema de género, desagregado por cargo, agregándose para este 2018 también el registro y seguimiento de las órdenes de protección, medidas cautelares y todas las resoluciones dictadas en el nuevo sistema de justicia penal, en los que se involucró, se ponderó y existió violencia en contra de las mujeres., obligación que corre a cargo de las y los titulares de los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia, aprobado por pleno y por ende de cumplimiento obligatorio, plataforma intranet que hasta el momento por su manejo, transparencia e información contenida, fue merecedora de un premio Nacional, lo que motiva al funcionariado a seguir a la vanguardia en el cumplimiento de la ley.

​El segundo de los ejes, consistió en generar un programa de capacitación obligatorio para los años 2017 y 2018, dirigido a todo el funcionariado del Poder Judicial, desagregado por cargo, jerarquizado, destinándose seis sedes foráneas a fin de completar el objetivo, con una curricula para cada uno de los cursos, con un mecanismo de evaluación que permite identificar las necesidades y generar nuevas políticas institucionales a fin de lograr la meta, que es juzgar con perspectiva de género y con ello cumplir la obligación Constitucional y Convencional de promover, respetar, garantizar, bajo los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad el derecho a la igualdad y no discriminación consagrados en los artículos 1° y 4° Constitucionales, en el ámbito de nuestra competencia., con el acompañamiento de este programa, se aprobaron además una serie de actividades jurídico-culturales que empoderaran la función jurisdiccional.

​Como parte de éste cumplimiento, el 12 de Enero del año 2018, se aprobó por unanimidad, en Sesión Plenaria Ordinaria del Supremo Tribunal de Justicia, el nacimiento de la Comisión Transitoria de Igualdad de Género y Derechos Humanos para el Poder Judicial, concluyendo los trabajos de las unidades de género, transitando con ello hacia la institucionalización de una política pública que garantiza la perspectiva de Género al interior del Poder Judicial., estas acciones positivas permiten desarrollar legítimamente los trabajos encaminados hacia una igualdad adecuándose a los más altos estándares Nacionales e Internacionales, integrando actualmente la comisión El Magistrado Ricardo Suro Esteves, Presidente del Poder Judicial, la Consejera de la Judicatura Irma Leticia Leal Moya, La Jueza Josselyn del Carmen Bejar Rivera; así como la Magistrada Verónica Elizabeth Ucaranza Sánchez, integrante dela Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia, quien presidirá dicha comisión.

​De esa forma, la sociedad jalisciense debe sentirse arropada por tener un Poder Judicial fortalecido y rumbo a la igualdad sustantiva.